El fallo de la Justicia cordobesa prioriza el AGUA por la importancia y trascendencia que tiene para la supervivencia humana.

Mdz Radio Mendoza
Marcelo Sisso
Martes 11 de Agosto del 2015 a las 17:53 hrs

La Ley 9526 vendría a ser la versión cordobesa de nuestra 7722. Para Raúl Montenegro, de FUNAM, el fallo del TSJ de Córdoba es un poderoso retroceso en la expectativa que puedan tener quienes hayan hecho la presentación en la provincia de Mendoza.

Entrevista a Raúl Montenegro, de FUNAM, asociación ecologista cordobesa, a raíz del fallo del Tribunal  Superior de Justicia de Córdoba, que confirmó la plena constitucionalidad de la ley que prohíbe la minería a cielo abierto en esa provincia.

 

Marcelo Sisso: Una de las noticias más importantes del día y esto sienta un precedente muy, muy interesante para lo que todavía tiene que decidir la Corte Suprema de Justicia de nuestra provincia en relación a la Ley 7722, es que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba RECHAZÓ UN PEDIDO DE LOS SECTORES EMPRESARIOS LIGADOS A LA MINERÍA y de los profesionales que trabajan en la Comisión Nacional de Energía Atómica, por aquí en el sur los hay. De hecho, mucho de lo de Córdoba tiene relación con Mendoza a través de Dioxitek, de las colas de uranio que vinieron de Córdoba a Malargüe y que fueron allí depositadas. Bueno, lo que ha dicho el TSJ es que la Ley 9526 de Córdoba, QUE ES LA VERSIÓN CORDOBESA DE LA 7722, es absolutamente constitucional. Había sido cuestionada en su constitucionalidad, lo mismo que han hecho estos mismos sectores empresarios, no solamente en Córdoba, lo han hecho en Mendoza, en Neuquén, en donde haya una legislación que regule la autorización de sustancias tóxicas para la minería a gran escala. Vamos a charlar este fallo con Raúl Montenegro, biólogo y presidente de FUNAM en Córdoba. ¿Qué importancia tiene el fallo?

 

Raúl Montenegro: Ante todo, no olvidemos que estamos en un contexto general en donde la mayor parte de las actividades megamineras están en crisis, debido sobre todo al precio de los commodities, porque muchos metales están en baja, así que esto es lo que está un poco explicando realmente una suerte de congelamiento de proyectos, incluso hasta despidos en actividades megamineras no? Ese es un poco el contexto digamos real. Ahora, desde el punto de vista normativo, nosotros estamos relativamente tranquilos en Córdoba porque desde FUNAM (Fundación para la Defensa del Ambiente) ya habíamos presentado numerosos argumentos al Tribunal Superior de Justicia, fundamentando la constitucionalidad de la ley, que recordemos es una ley que prohíbe la minería a cielo abierto, donde se utilicen sustancias de riesgo, incluso el caso del ácido sulfúrico que se usa en la minería del uranio. Entonces, nosotros estamos técnicamente por lo menos bastante tranquilos no? SIEMPRE QUEDA ESE MARGEN, DEBIDO A VECES A LO IMPREDECIBLE QUE SON LAS CONDUCTAS JUDICIALES, pero en este caso se ha ratificado la constitucionalidad, después de bastante tiempo, porque entre que se hace la presentación de los sectores que se consideran afectados y la decisión pasó bastante tiempo, pero yo creo que es una decisión importante y creo que, de alguna forma, se une a esta particular situación de un poco la caída de la actividad megaminera, que es muy notable a nivel nacional, y bueno, esta especie de seguro que tenemos en Córdoba de que no se pueden iniciar actividades a cielo abierto que utilicen las sustancias puestas en la norma.

 

Marcelo Sisso: Aquí en Mendoza tenemos una ley pariente de la de ustedes, la 7722, que también ha sido cuestionada en su constitucionalidad, creo que tiene cerca de una docena de presentaciones de inconstitucionalidad de los sectores empresarios mineros, de servicios, de parte de algunos legisladores, de algunos intendentes promineros también, como querellantes en esta cuestión y nuestra Corte todavía no decide. Te pregunto si esto puede usarse como antecedente, si puede sentar algún tipo de precedente, jurisprudencia para la decisión que tienen que tomar aquí los jueces en Mendoza?

 

Raúl Montenegro: sí, absolutamente, obviamente como elemento, no hay ningún tipo de obligatoriedad obviamente. Son jurisdicciones separadas, pero ES BASTANTE DIFÍCIL QUE UN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA FALLE POR LA INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO YA HA HABIDO OTRA CORTE DE IGUAL NIVEL QUE HA MARCADO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. Yo creo que se hace absolutamente cuesta arriba. Yo creo que incluso esto es un poderoso retroceso en la expectativa que puedan tener quienes hayan hecho la presentación en la provincia de Mendoza. Además, en la provincia de Mendoza, yo creo que a medida que se hagan cada vez más visibles, LOS ESTRAGOS, LOS DAÑOS QUE HAN PRODUCIDO LAS ACTIVIDADES MEGAMINERAS, en el caso por ejemplo de Sierra Pintada, con toda una serie de desmanejos, operaciones confusas, como el tratar de llevar maquinaria que estaría contaminada desde Los Gigantes, hasta la zona de Sierra Pintada en San Rafael, las multas que ha recibido la CNEA, las multas que también han tenido las pseudo operaciones de remediación en Malargüe, CREO QUE EN ESE CONTEXTO, ESTO QUE HA PASADO EN CÓRDOBA, DA UN RESPALDO MUY, MUY FUERTE A LAS NORMAS PROTECTORAS QUE TIENE LA PROVINCIA Y ES INSISTO UN RETROCESO PARA QUIENES, MÁS BASADOS EN INTERESES CORPORATIVOS QUE EN EL BIENESTAR QUERÍAN LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Yo definitivamente creo que este es un poderoso aporte para la consolidación de la normativa vigente en Mendoza no?

 

En otro tramo de la entrevista Raúl Montenegro sostuvo: La totalidad de las minas, e incluyo el caso de Malargüe, porque bajo ningún punto de vista se lo puede considerar remediado, NO HAY NINGUNA ACTITIVIDAD MINERA EN ARGENTINA QUE ESTÉ REMEDIADA. Es más, todas las minas en las que se ha practicado la actividad minera siguen contaminando el ambiente, con residuos de uranio, con otros residuos metálicos, metaloides, sin que se advierta realmente una gran preocupación por parte de la propia CNEA. Yo diría que lo mejor que puede definir la forma en que se ha operado en estas minas, incluido el caso de Malargüe o Sierra Pintada, es el de la TORPEZA SERIAL y además UNA SOBERBIA INCREÍBLE, porque siguen cometiéndose torpezas en este momento. Pensemos que la propia investigación que hace la Auditoria General de la Nacional (AGN) ha puesto el punto por ejemplo en qué ha pasado con un determinado número de los barriles que se enviaban desde Dioxitek en Córdoba a la propia mina de uranio de Sierra Pintada.

 

Marcelo Sisso: sí, que están desaparecidos!

 

Raúl Montenegro: y que están desaparecidos, sin contar lo que nosotros hemos podido observar, incluso personalmente, al recorrer la mina, el estado calamitoso en que se encuentran los barriles. LA FALTA DE SERIEDAD CON QUE HA OPERADO CNEA Y QUE HAN OPERADO LAS GESTIONES, EN ESTE CASO DE LA MINA DE SIERRA PINTADA Y EN EL CASO DE CÓRDOBA, SON INCREÍBLES, Y SE COMPLEMENTA CON LA MISMA IMPERICIA EN EL CASO DE DIOXITEK, al punto tal que Dioxitek ha sido expulsada de Córdoba, porque hay que poner las palabras correctas, y hay que rechazar que Mendoza es una de las provincias que rechazó la posibilidad de localización de Dioxitek dentro del territorio provincial no? Está claro que para nosotros, y basta comprobar lo que pasa en Mendoza, Córdoba y otras provincias que han tenido actividades mineras de uranio, que la falta de seriedad es completa y que frente a ese panorama la ley que actualmente ha sido considerada absolutamente constitucional en Córdoba, no sólo es una protección contra megaminería de un metal como el uranio, sino para la megaminería relativa a cualquier otro tipo de metal y actividad minera. Entonces, me parece que es una muy buena noticia y creo, con efectos contundentes, al menos como fuentes para la provincia de Mendoza.

 

Marcelo Sisso: Raúl, muchísimas gracias por el contacto y por tu opinión. Raúl Montenegro, contento por esto. Te voy a leer lo que dice el fallo, porque muchas veces escuchamos aquí argumentos en contra y a favor de la minería, genéricamente hablando, y no es lo mismo la minería contaminante que la minería no contaminante, aunque HAY QUIENES SOSTIENEN QUE NO HAY MINERÍA QUE NO CONTAMINE. PERO TAMBIÉN LA MINERÍA UTILIZA MUCHO AGUA, que es otro de los puntos fundamentales en términos de qué desarrollo de sociedad y de modelo productivo queremos por ejemplo aquí en Mendoza, en relación a la importancia del agua, al rango constitucional del derecho al agua que pueden tener todos los mendocinos. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dice: Unas minas como éstas, está hablando de las minas que pudieran abrirse si se cae la ley en Córdoba, podrían gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad. Según un informe que está en la causa, en la mina La Lumbrera, Catamarca, se consumen más de 100 millones de litros por día, en Veladero en San Juan, 70 millones de litros por día, ES INFORMACIÓN QUE ESTÁ EN EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA. Como consecuencia de esto, dice el TSJ, que los niveles de consumo de este tipo de industria, sumados a la toxicidad de los componentes químicos utilizados, le dan razonabilidad a la decisión de declarar constitucional a esta ley cordobesa, porque es la única medida eficaz para el logro de la prevención, MÁS AÚN FRENTE A LA IMPORTANCIA Y LA TRASCENDENCIA QUE TIENE EL AGUA PARA LA SUPERVIVENCIA HUMANA. Es decir, está diciendo la Justicia de Córdoba, SI LO PRIORITARIO ES EL AGUA Y TOMAMOS EN CUENTA LOS ANTECEDENTES DE CONSUMO DE AGUA, POR LO QUE ENTIENDE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, ENTONCES HAY QUE DARLE EN CONTRA AL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTA LEY CORDOBESA, QUE ES LA 9526, QUE ES LA VERSIÓN CORDOBESA DE NUESTRA 7722.