El proyecto para equilibrar asimetrías salariales en el Poder Judicial de Mendoza se aprobó ayer en el Senado y ahora pasó a Diputados.

Radio De Cuyo Mendoza
Ricardo Rodríguez
Miércoles 27 de Mayo del 2020 a las 07:40 hrs

La polémica se generó porque la cantidad de personas afectadas por la medida es menor a la de un principio, pasó de 80 a sólo 12 equiparados, cargos menores al de un juez pero que cobran más que un magistrado o el propio gobernador. “Lo que se aprobó no fue el proyecto anunciado por el gobernador”. Así lo aseguró en Elevediez Bartolomé Robles, senador provincial del Frente de Todos.

Bartolomé Robles: En verdad lo que se aprobó no fue el proyecto que se envió desde el Ejecutivo. Lo que se aprobó fue otro despacho. Pregunté si era el mismo proyecto que había enviado el gobernador o si estábamos aprobando otro despacho, a lo que se me contestó que era otro, que había algunas modificaciones que constaban en la Secretaría Legislativa. Más que una ley parece una indicación dirigida a 12 personas, porque quienes terminan de alguna manera viéndose afectados eran 12 personas. Una discriminación de ese tipo no sólo es inconstitucional sino que además que si lo que se pretende es ahorrar plata, en realidad esto nos va a generar más gasto, porque si no me pudieron explicar a mí con qué criterio unos están adentro y otros afuera, eso mismo se lo van a tener que explicar a quien lo dejaron adentro y no afuera.

 

Por otro lado, el Senado aprobó ayer el desafuero del senador Marcelo Romano. Bartolomé Robles denunció que es una mordaza que le coloca el oficialismo por su postura sobre la Ley 7722 y el cuestionamiento a la licitación de Portezuelo del Viento. Robles señaló que no se cumplían los requisitos para avanzar en el desafuero.  

 

Bartolomé Robles: Más allá de lo que uno pueda pensar de la situación en sí, jurídicamente la situación de Romano era muy sencilla para cualquier constitucionalista, no se cumplían los requisitos del 167 y se empezaron a tomar normas de acá, de allá, de más acá, de más allá, para hacer un desafuero para un supuesto delito que, en el peor de los casos, no superaría la pena de dos años y además en suspenso. El 167 exige que se tengan que dar las circunstancias o los requisitos para que el delito por el cual se acusa a una persona tenga la posibilidad de imponerse una prisión preventiva, es decir que es un delito grave, importante. Obviamente que no cumple con esas condiciones ni el pedido de la fiscal ni el delito en sí.

 

Entrevista completa a Bartolomé Robles disponible en el siguiente link:

http://mdznews.net/audios/2603?r=ba22914d465